Chilpancingo, Gro., 12 de abril de 2022.- Por unanimidad, el
Congreso del Estado aprobó este martes la Nueva Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ordenamiento
que estipula las bases de coordinación y colaboración entre el Estado
de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus
municipios y sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos,
así como con todas las instituciones que por las actividades que
realizan contribuyen a los fines y el desarrollo de este ámbito.
Al fundamentar el dictamen en su calidad de integrante de las
Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas y
Afromexicanos, el diputado Joaquín Badillo Escamilla refirió que el
presente dictamen se fundamenta en la iniciativa de ley presentada las
y los diputadas Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón,
Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortiz, Gloria Citlali Calixto
Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores
Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez,
Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos
Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés,
Joaquín Badillo Escamilla y Manuel Quiñónez Cortés, en sesión de
fecha 24 de marzo del año en curso.
Resaltó, asimismo, que a la par del análisis y dictaminación se turnó
oficio a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política para su
conocimiento y ejecución de las etapas que prevé el “Protocolo para
desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso
de Consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes
que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos
indígenas y afromexicanos”, y se cumpla con la Consulta a que tienen
derecho, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Precisa que, derivado del cumplimiento de la resolución recaída a la
Acción de Inconstitucionalidad número 81/2018 y emitida por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Junta de
Coordinación Política de esta Soberanía llevó a cabo las actividades y
acciones siguientes:
Se integró una Mesa Técnica de Seguimiento y Cumplimiento a las
resoluciones dictadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 78/2018,
81/2018, 136/2020 y 299/2020, conformada por integrantes de
órganos técnicos, así como de asesores de los diversos grupos
parlamentarios que conforman la LXIII Legislatura del Congreso del
Estado de Guerrero.
Asimismo, se estableció la Mesa de Trabajo Interinstitucional en que
participaron representantes de órganos autónomos y del Gobierno
Federal, como es el caso del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
Cada una de estas instancias hicieron sus respectivas contribuciones
para la adecuada realización del proceso de Consulta, aportando
intérpretes acreditados en las lenguas indígenas Tu’un Savi (Mixteco),
Me’phaa (Tlapaneco), Nahua (Náhuatl) y Ñomndaa (Amuzgo), así
como las listas con nombres de las autoridades indígenas y
afromexicanas reconocidas, a efecto de facilitar la interlocución y
visitas en sus territorios.
Agrega que el Congreso llevó a cabo el proceso de Consulta con el
objeto de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
participaran en el análisis de las iniciativas de Ley, reformas y
adiciones en materia de Seguridad Pública, Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cubriendo las fases
preconsultiva, informativa y recepción de propuestas, documentos que
se remitieron a las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos
Indígenas y Afromexicanos para que procediera a emitir el dictamen
en cuestión.
Dicho dictamen señala que el estado de Guerrero es una entidad
multiétnica, plurilingüística y pluricultural, que reconoce y garantiza el
derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos
indígenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos
y afromexicanos, y se reconocen como derechos de éstos decidir sus
formas internas de convivencia y de organización social, económica,
política y cultural, así como aplicar sus propios sistemas normativos en
la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo
dispuesto en el orden constitucional y legal.
Agrega que salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social, son fines de la
Seguridad Pública y función del Estado y los Municipios, lo cual
comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las
respectivas competencias, y de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes en la
materia.
También especifica que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado no vulnera lo establecido por los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la
Constitución Política federal; 6, 8 y 29 del Convenio número 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3
y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
o “Protocolo de San Salvador”; el derecho a la Consulta previa de los
pueblos y comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del
Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y
lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
El nuevo texto normativo incorpora y desarrolla las bases, principios y
conceptos tal y como lo marcan la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, donde especifica que se establecerán los
Consejos Locales de Seguridad Pública, tomando como base la
estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional, encargados
de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Estatal,
responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y
políticas que permitan fortalecer los mecanismos de coordinación
entre los tres órdenes de gobierno.
Establece, además, acciones encaminadas a perfeccionar la política
criminal, en las que participen las secretarías, dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo Estatal y las áreas de los ayuntamientos
que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan
programas y acciones vinculados con la prevención del delito y la
participación ciudadana, a fin de promover la corresponsabilidad
institucional, y promueve la coordinación del Sistema de Seguridad
Comunitario Indígena y Afromexicano con el Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
Asimismo, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la
estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los
integrantes de las instituciones policiales, para consolidar una policía
digna y profesional que se encuentre a la altura de las circunstancias
que hoy se viven en el estado de Guerrero, se establece el desarrollo
policial, a través de procedimientos organizados, a saber: Carrera
Policial, esquemas de profesionalización, certificación y régimen
disciplinario, estableciendo además la conformación de las
Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio de Carrera Policial como
órganos colegiados responsables de conocer y resolver toda
controversia que se suscite con relación a los procedimientos del
régimen disciplinario y de la carrera policial, respectivamente.
Plantea también que para lograr el orden, la reconciliación y paz
social, se fortalecen las disposiciones para la prevención social del
delito y la participación corresponsable de la sociedad, para que
coadyuve en los procesos de seguimiento, evaluación y supervisión de
las políticas de gobierno en materia de seguridad pública, así como del
actuar de las instituciones de seguridad pública en el Estado y los
municipios.
Y acorde a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos
Penales, referente a las obligaciones e intervención de las policías
comunitarias indígenas dentro del desarrollo del proceso penal
acusatorio adversarial y la investigación criminal en hechos
presuntamente delictuosos, este ordenamiento, sin invadir esferas de
competencia, establece funciones específicas de cooperación en
materia de seguridad pública, fundada en el reconocimiento pleno de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el pluralismo
jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los delitos e
infracciones entre el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y
Afromexicano y el Sistema Estatal.
Resalta que, a diferencia de la Ley número 777 del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero que la presente Ley abroga
y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida en la
Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, se realizó el Proceso de
Consulta en materia de Seguridad Comunitaria, conforme lo mandatan
articulados de la Constitución Política federal y el Convenio 169 de la
OIT, resultando en las deliberaciones libres y culturalmente
adecuadas, aspectos a favor y de falta de interés.
En su dictamen, las comisiones dictaminadoras reconocen como
prioritario emitir, discutir y aprobar en su caso los dictámenes relativos
a las iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Guerrero y de la Ley número 701 de Reconocimiento,
Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas que
motivaron el Proceso de Consulta en materia de Seguridad
Comunitaria, motivo por el cual se agrega un artículo transitorio
“Sexto”, en el que se fija la responsabilidad del Congreso del Estado
para aprobar las mencionadas reformas en un plazo que no exceda de
la segunda quincena de mayo del 2022.
De la misma forma, apunta en el Segundo Transitorio que lo dispuesto
en los artículos 1 fracción II, 8 fracción IV, 17 fracción XXIV, el artículo
30 y fracción VIII surtirán sus efectos una vez aprobados los decretos
que contengan las reformas, adiciones reformas al Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la
Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los
Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en
materia de Seguridad Comunitaria.